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Artesanía Alimentaria

Productos artesanos son aquellos que, elaborados por empresas artesanales alimentarias, se obtuvieran de acuerdo con los procesos de elaboración que para cada actividad se aprueben en la norma técnica correspondiente. Dichas normas respetarán, en todo caso, las condiciones técnicas que se recogen en el artículo 6 del Decreto 174/2019, de 19 de diciembre , por el que se regula la artesanía alimentaria.

Productos artesanos caseros o productos artesanos de la casa: son aquellos productos artesanos obtenidos por empresas artesanales alimentarias que utilicen como base fundamental las materias primas procedentes de una explotación agraria a la que esté ligada la misma persona física o jurídica que la de la empresa artesanal. A este respeto, se entiende que las materias primas que constituyen la base fundamental de un alimento son los ingredientes principales o caracterizantes de este, las cales deben proceder exclusivamente de la explotación.

Productos artesanos de montaña: son los productos artesanales elaborados por empresas artesanales alimentarias radicadas en zonas cualificadas como «de montaña» de acuerdo con el que establece el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, de 17 de diciembre , relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por lo que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, y que utilicen en su elaboración materias primas procedentes de esas zonas. Estos productos deben cumplir además las especificaciones que se establecen en los artículos 1 a 6 del Reglamento delegado (UE) nº 665/2014 de la Comisión, de 11 de marzo , que completa el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en el que alcanza a las condiciones de uso del término de calidad facultativo «producto de montaña».


Materias primas

Características del producto

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